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Impacto acustico de ferrocarril

Estudios de impacto acustico ambiental producido por vias ferreas para la obtencion de licencia de obra.

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Impacto acustico de carreteras

Estudios de impacto acustico de carreteras para la obetencion de licencia de obra en su promocion

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Impacto acustico de industrias

Estudios de impacto acustico de industrias para la obetencion de la licencia de obra de su promoción

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Estudios de Impacto Acustico. Impacto acústico de infraestructuras

Definiciones de impacto acústico

Zona de servidumbre acustica de infraestructura autonómica, es la franja del territorio vinculada a una infraestructura del transporte de competencia autonómica o foral que representa el potencial máximo de su impacto acustico y que está destinada a favorecer la compatibilidad del funcionamiento de las infraestructuras con los usos del suelo.

El escenario de funcionamiento de la infraestructura para el cual se calcula la zona de servidumbre acustica se corresponde con el del máximo funcionamiento de la infraestructura, entendido éste como el que genera el mayor impacto acustico en su entorno. Las personas o entidades promotoras de un futuro desarrollo previsto dentro de una zona de servidumbre acustica deberán efectuar un estudio de impacto acustico.

En este caso, la definición de las medidas de prevención acustica en el ámbito del desarrollo urbanístico son responsabilidad de la administración promotora y se evaluarán en un escenario en el que se consideren las condiciones de tráfico más desfavorables previstas a 20 años en la infraestructura teniendo en cuenta las condiciones de tráfico actuales para lo cual se solicitará información a la persona o entidad titular de la infraestructura.

Las áreas acusticas para las que se prevea un futuro desarrollo urbanístico, incluidos los cambios de calificación urbanística, deberán incorporar, para la tramitación urbanística y ambiental correspondiente, un Estudio de Impacto Acustico que incluya la elaboración de mapas de ruido y evaluaciones acusticas que permitan prever el impacto acustico global de la zona.

En aquellos futuros desarrollos urbanísticos, en los que se prevea la construcción de edificaciones a menos de 75 metros de un eje ferroviario, en todos los casos el Estudio de Impacto Acustico incluirá una evaluación de los niveles de vibración para la verificación del cumplimiento de los objetivos de calidad acustica de aplicación y para el establecimiento de medidas correctoras en el caso de que sean necesarias.

En el caso de obras con una duración prevista superior a 6 meses será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acustico para la definición de las medidas correctoras oportunas.

El estudio de impacto acustico deberá analizar el beneficio acustico que se espere obtener de las medidas correctoras, en términos de reducción de los niveles de ruido en las áreas acusticas o edificaciones sensibles, y deberá comunicarse al municipio afectado el contenido del mismo.

Impacto acústico ambiental.

Los futuros desarrollos urbanísticos sólo se podrán declarar Zona de Protección Acustica Especial y siempre que en el marco del Estudio de Impacto Acustico del futuro desarrollo urbanístico se establezcan las medidas correctoras siguiendo las determinaciones del Capítulo II, si se produce alguno de los siguientes casos:
– Que esté aprobada inicialmente la ordenación pormenorizada a la entrada en vigor del presente Decreto o
– Que se trate de supuestos de renovación de suelo urbano.

Para la definición de un Plan Zonal será necesaria la elaboración de mapas de ruido detallados y evaluaciones acusticas, que permitan el diseño de las correspondientes medidas correctoras y el estudio del impacto acustico global.

El objeto del Plan Zonal es el desarrollo de aquellas medidas que resulten técnica y económicamente proporcionadas para proteger, en primera instancia, el ambiente exterior de las áreas acusticas de tal forma que se velará por el cumplimiento de los valores objetivo de calidad acustica considerando el sonido incidente en la totalidad de las fachadas con ventanas de las edificaciones sensibles a todas sus alturas, así como en el ambiente exterior a 2 metros de altura sobre el suelo en las zonas no edificadas.

Solo en el caso de no ser posible proteger el ambiente exterior, hasta el cumplimiento de los objetivos de calidad acustica aplicables, se desarrollarán medidas complementarias para, al menos, cumplir con los objetivos de calidad en el interior de las edificaciones.

En el supuesto de que, una vez implantadas las medidas recogidas en el Plan Zonal en cumplimiento de los párrafos anteriores, se continúen incumpliendo los objetivos de calidad, la zona se declarará como Zona de Situación Acústica Especial por la Administración Local, siendo necesario definir medidas complementarias para la mejora de la calidad acústica a largo plazo y encaminadas al cumplimiento de dichos objetivos de calidad acustica que sean de aplicación.

Los viales urbanos que se desarrollen con posterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, así como aquellos preexistentes en los que se efectúen modificaciones que puedan suponer el incremento de su impacto acustico, tendrán la consideración de viales urbanos nuevos y deberán establecer medidas correctoras para, en primer lugar, velar por el cumplimiento de los objetivos de calidad acustica en el espacio exterior aplicables a las áreas acústicas con las que colinden.

Estudios de impacto acustico ambiental en:

Estudios de impacto acustico y elaboracion de mapas de ruido